CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 145.- Clases.
Las personas jurídicas son públicas o privadas.
Personas jurídicas públicas
ARTÍCULO 146.- Personas jurídicas públicas.
Son personas jurídicas públicas:
- el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
- los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;
- la Iglesia Católica.
ARTÍCULO 147.- Ley aplicable.
Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.
Personas jurídicas privadas
ARTÍCULO 148.- Personas jurídicas privadas.
Son personas jurídicas privadas:
- las sociedades;
- las asociaciones civiles;
- las simples asociaciones;
- las fundaciones;
- las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
- las mutuales;
- las cooperativas;
- el consorcio de propiedad horizontal;
- toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
- Por la forma de representación del capital social y la participación del socio:
- por partes de interés;
- por cuotas sociales;
- por acciones;
- mixtas.
- Por el régimen de responsabilidad de los socios:
- responsabilidad limitada;
- responsabilidad subsidiaria ilimitada;
- responsabilidad mixta;
- responsabilidad ilimitada;
- Por la importancia en relación con la sociedad y los terceros de la persona de los socios:
- sociedades personalistas;
- sociedades capitalistas;
- sociedades mixtas.
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