OBLIGACIONES DISYUNTIVAS

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Son aquellas establecidas a favor de un acreedor indeterminado o a cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos determinados.

DISYUNCIÓN PASIVA

Artículo 853. Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.

En el caso de disyunción pasiva, la elección de quien deberá pagar le corresponde al acreedor.

Ejemplo: María o Ana deberán entregarle a Carmen la suma de $600.000

DISYUNCIÓN ACTIVA

Artículo 854. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.

En los supuestos de disyunción activa, la elección del acreedor corresponde al deudor.

Ejemplo: Irene deberá entregar la suma de $350.000 a María o a Isabel

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