Hans Kelsen
NEGACIÓN DEL CARÁCTER NORMATIVO DEL DERECHO
Para la Teoría Pura el Derecho es un conjunto de normas, un orden normativo. Pero ciertos teóricos ponen en duda que el derecho tenga un sentido normativo, pues ven en él, en los actos que lo crean, un simple medio de obtener que los hombres a los cuales estos actos se dirigen se conduzcan de una manera determinada.
En la afirmación del legislador de que el ladrón debe ser sancionado sólo ven un intento de inducir a los hombres a no robar haciéndoles notar que algunos de ellos están encargados de sancionar a los ladrones. Se trataría simplemente de un medio de hacer nacer en el espíritu de los hombres ciertas representaciones suficientemente fuertes para provocar la conducta deseada. En lugar de decir, como hacen los juristas, que los ladrones deben ser sancionados o que el robo está prohibido, se limitan a comprobar que unos tratan de inducir a otros a no robar o a que castiguen a los ladrones y que la generalidad se abstiene de robar y que se castiga a los ladrones.
LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
La sociología jurídica no estudia el sentido específico de las normas jurídicas, sino ciertos fenómenos naturales que en el sistema del derecho son calificados como hechos jurídicos. La sociología jurídica no establece una relación entre los hechos naturales que ella estudia y ciertas normas válidas, sino entre esos hechos y otros hechos que considera como sus causas o sus efectos. Trata de conocer, por ejemplo, las razones por las cuales un legislador dicta tal norma en lugar de tal otra, e intenta determinar los efectos de su decisión. Se pregunta en qué medida los hechos económicos o las concepciones religiosas influyen en la actividad de los tribunales, o por qué los hombres se conforman o no a las normas jurídicas.
Esta ciencia sólo ve en el derecho un hecho natural que se manifiesta en la conciencia de los individuos que crean las normas jurídicas, las aplican o las violan. El objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en sí mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos.
Si el derecho no es un conjunto de normas y si se prescinde de la noción de “deber ser”, no es posible afirmar que una acción está prescrita o protegida por el derecho, que tal objeto me pertenece o no me pertenece, que tengo el derecho de hacer esto o la obligación de hacer aquello. En una palabra, las miles de proposiciones por las cuales la vida jurídica se expresa cotidianamente pierden su significación, pues una cosa es decir que Pedro está obligado jurídicamente a entregar mil pesos a Pablo y otra cosa muy distinta es decir que hay probabilidades de que Pedro entregue mil pesos a Pablo.
La Teoría pura del derecho, que quiere ser una ciencia específica del derecho, no estudia los hechos de conciencia que se relacionan con las normas jurídicas, tales como el hecho de querer o representarse una norma, sino únicamente estas normas tomadas en sí mismas, en su sentido específico, cualquiera sea la manera en que se lo quiera representar. No se ocupa en un hecho sino en la medida en que está determinado por una norma jurídica.
AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO
