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ASILO Y REFUGIO

DERECHO DE ASILO

El asilo es un derecho del Estado: su concesión corresponde al Estado y debe ser respetado por todos los otros Estados. El hecho de que la concesión o denegación sea un acto graciable del Estado trae como consecuencia que, para el individuo asilado, no aparece como un derecho personal aun cuando la tendencia sea a encuadrarlo en la categoría de un verdadero derecho humano.

El derecho de asilo territorial debe ser distinguido del derecho de asilo diplomático, que, aunque es un corolario del primero, se concede a los perseguidos por delitos políticos en los locales de una misión diplomática.

A diferencia del asilo territorial, en el asilo diplomático, “el refugiado está en el territorio del Estado donde el delito fue cometido”.

ASILO DIPLOMÁTICO

El derecho de asilo diplomático es una institución típica de los países latinoamericanos, entre los que ha adquirido un cierto desarrollo en la practica y en el derecho convencional. Consiste en la protección que un Estado otorga a perseguidos por motivos políticos, acogiéndolos en los locales de la misión diplomática, que son inviolables según el derecho internacional general.

El asilo diplomático es un derecho del Estado acreditante, y se concede a los perseguidos por delitos políticos sin distinción de nacionalidad. En la practica se ha extendido a los supuestos de delitos comunes conexos con los políticos frente a la dificultad de establecer una distinción entre ambos.

Solo corresponde otorgarlo en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable. En cuanto al lugar donde se otorga, incluye tanto la sede de la misión diplomática como la residencia de los jefes de misión.

La misión diplomática debe asegurar que el asilado no use la protección que temporariamente se le brinda de una manera incompatible con los intereses del Estado receptor, como implicaría seguir manteniendo contactos con personas fuera de la Embajada con objetivos políticos o realizar propaganda contra el Estado receptor.

En cuanto al procedimiento, se destaca el hecho de que existe una obligación del Estado que concede el asilo de poner el hecho inmediatamente en conocimiento del Gobierno del Estado territorial y, como contrapartida, la obligación del Estado territorial de permitir la salida del país del asilado.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS

Instrumentos universales

Instrumentos regionales

Derecho internacional consuetudinario

Instrumentos no vinculantes

REFUGIADOS

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados entiende que el término “refugiado” se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

La Declaración de Cartagena amplía esta definición considerando también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

El Estatuto de los refugiados es indisociable de la cuestión del asilo territorial. En efecto, mientras que los apátridas son personas que ningún Estado considera como sus nacionales por aplicación de su legislación, los refugiados son extranjeros que se encuentran en una situación especial en el Estado de acogida que les acuerda protección por el hecho de ser víctimas de persecuciones en su propio país.

Los Estados se comprometen a otorgar a los refugiados que se encuentren en su territorio, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen, un trato no menos favorable que el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad religiosa, acceso a la justicia, educación elemental, asistencia pública, legislación del trabajo y seguros sociales, y gravámenes fiscales. Asimismo, deben otorgarles un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los extranjeros más favorecidos en cuanto al derecho de asociación, de ejercer actividades lucrativas, de propiedad, de vivienda, de educación, y de circulación. También se les debe expedir documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera del territorio del Estado donde se encuentran refugiados, los cuales deben ser reconocidos por todos los Estados contratantes.

PRINCIPIOS

REFUGIADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Antecedentes

CEPARE:

Ley Nº 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado

Derechos de los solicitantes del estatuto de refugiado

Deberes de los solicitantes del estatuto de refugiado

Procedimiento

  1. Presentación de la solicitud;
  2. Entrevista de Elegibilidad;
  3. Producción del Informe técnico: Emite Dictamen Positivo o Negativo.
  4. Resolución de la CONARE;
    • DENIEGA
      1. Primera instancia de revisión: Dictamen Sec. De DDHH y posterior Resolución del Ministerio del Interior
      2. Segunda instancia de revisión: Revisión Judicial
    • RECONOCE
      1. Radicación art .23 inc. k) = DNI y Pasaporte

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