DERECHO DE ASILO
El asilo es un derecho del Estado: su concesión corresponde al Estado y debe ser respetado por todos los otros Estados. El hecho de que la concesión o denegación sea un acto graciable del Estado trae como consecuencia que, para el individuo asilado, no aparece como un derecho personal aun cuando la tendencia sea a encuadrarlo en la categoría de un verdadero derecho humano.
El derecho de asilo territorial debe ser distinguido del derecho de asilo diplomático, que, aunque es un corolario del primero, se concede a los perseguidos por delitos políticos en los locales de una misión diplomática.
A diferencia del asilo territorial, en el asilo diplomático, “el refugiado está en el territorio del Estado donde el delito fue cometido”.
ASILO DIPLOMÁTICO
El derecho de asilo diplomático es una institución típica de los países latinoamericanos, entre los que ha adquirido un cierto desarrollo en la practica y en el derecho convencional. Consiste en la protección que un Estado otorga a perseguidos por motivos políticos, acogiéndolos en los locales de la misión diplomática, que son inviolables según el derecho internacional general.
El asilo diplomático es un derecho del Estado acreditante, y se concede a los perseguidos por delitos políticos sin distinción de nacionalidad. En la practica se ha extendido a los supuestos de delitos comunes conexos con los políticos frente a la dificultad de establecer una distinción entre ambos.
Solo corresponde otorgarlo en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable. En cuanto al lugar donde se otorga, incluye tanto la sede de la misión diplomática como la residencia de los jefes de misión.
La misión diplomática debe asegurar que el asilado no use la protección que temporariamente se le brinda de una manera incompatible con los intereses del Estado receptor, como implicaría seguir manteniendo contactos con personas fuera de la Embajada con objetivos políticos o realizar propaganda contra el Estado receptor.
En cuanto al procedimiento, se destaca el hecho de que existe una obligación del Estado que concede el asilo de poner el hecho inmediatamente en conocimiento del Gobierno del Estado territorial y, como contrapartida, la obligación del Estado territorial de permitir la salida del país del asilado.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
Instrumentos universales
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951).
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967).
Instrumentos regionales
- Declaración de Cartagena (1984).
Derecho internacional consuetudinario
- Principio de no devolución.
Instrumentos no vinculantes
- Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR.
- Declaración de Asilo Territorial (1967).
- Declaración de Estados Parte (2001).
REFUGIADOS
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados entiende que el término “refugiado” se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
La Declaración de Cartagena amplía esta definición considerando también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
El Estatuto de los refugiados es indisociable de la cuestión del asilo territorial. En efecto, mientras que los apátridas son personas que ningún Estado considera como sus nacionales por aplicación de su legislación, los refugiados son extranjeros que se encuentran en una situación especial en el Estado de acogida que les acuerda protección por el hecho de ser víctimas de persecuciones en su propio país.
Los Estados se comprometen a otorgar a los refugiados que se encuentren en su territorio, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen, un trato no menos favorable que el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad religiosa, acceso a la justicia, educación elemental, asistencia pública, legislación del trabajo y seguros sociales, y gravámenes fiscales. Asimismo, deben otorgarles un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los extranjeros más favorecidos en cuanto al derecho de asociación, de ejercer actividades lucrativas, de propiedad, de vivienda, de educación, y de circulación. También se les debe expedir documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera del territorio del Estado donde se encuentran refugiados, los cuales deben ser reconocidos por todos los Estados contratantes.
PRINCIPIOS
- No devolución;
- No sanción por ingreso ilegal;
- Unidad de familia;
- Confidencialidad;
- No discriminación;
- Ayuda administrativa;
- Trato más favorable.
REFUGIADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Antecedentes
CEPARE:
- Composición:
- Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Participación del ACNUR (con voz pero sin voto)
- Ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones – Ministerio del Interior
- Funciones
- Efectuar estudios sobre la problemática que plantea el Instituto del Refugio y recomendar la política a seguir en el orden nacional.
- Decidir sobre la calificación de “refugiado” respecto de los extranjeros que así lo soliciten o a cuyo favor se solicite.
Ley Nº 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado
- Nuevo marco normativo integral
- Derogación del Decreto Nº 464/1985
- Creación de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE)
- Nuevas funciones ampliadas respecto de su organismo predecesor
- Incorporación de la “definición ampliada de refugiado”
Derechos de los solicitantes del estatuto de refugiado
- Trato no menos favorable al concedido a otros extranjeros
- Acceso igualitario en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos que los nacionales, a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social (art. 6 Ley 25.871)
- Realizar tareas remuneradas
- Libre circulación
- Acceso a la justicia
- Documentación: para permanencia legal /identificatoria /documento de viaje
- Procedimiento de determinación expedito y sin costos
- A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete
- En materia de Asistencia: Intervención de la CONARE a través del Programa de Asistencia Humanitaria Básica
- Asistencia y Representación legal gratuitas
Deberes de los solicitantes del estatuto de refugiado
- Deber de cooperación durante el procedimiento (art. 44 Ley 261.65)
- Decir la verdad y ayudar a esclarecer los hechos invocados y los motivos personales en que basa su solicitud
- Esforzarse por aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas
- Contestar todas las preguntas que se le formulen
- Fijar domicilio y mantenerlo actualizado
- Respetar las leyes y normas del país: “Todo refugiado que se encuentra en el país tiene la obligación de respetar la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos vigentes, así como las medidas que se adopten para el mantenimiento del orden público (Art. 16, Ley 26.165).
Procedimiento
- Presentación de la solicitud;
- Entrevista de Elegibilidad;
- Producción del Informe técnico: Emite Dictamen Positivo o Negativo.
- Resolución de la CONARE;
- DENIEGA
- Primera instancia de revisión: Dictamen Sec. De DDHH y posterior Resolución del Ministerio del Interior
- Segunda instancia de revisión: Revisión Judicial
- RECONOCE
- Radicación art .23 inc. k) = DNI y Pasaporte
- DENIEGA
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