ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

Aplicación de la ley penal en el tiempo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El ámbito de validez temporal está estipulado en el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”

En dicho artículo se puede apreciar el principio de irretroactividad.

FUNDAMENTOS

El liberalismo político

Cuando se le reconoce al ser humano que es conciencia, al mismo tiempo se le reconoce que es libre y, por lo tanto, se reconoce al otro como tal y por ende libre e igual.

El proyecto liberal en derecho penal tiene las siguientes características:

  1. Igualdad ante la ley
  2. Legalidad de los delitos y las penas
  3. Reducción del arbitrio judicial
  4. Respeto por la libertad individual, derecho a la disidencia y libertad de expresión
  5. Humanización de las penas

La división de poderes

Tiene directa relación con la libertad, tanto política como civil.

El derecho penal y la pena tienen en el principio de la división de poderes su justificación política más importante, ya que la limitación de los bienes de tanta trascendencia para el sujeto solo se justifica por una ley dictada por el parlamento, como representante del pueblo. Dictada la ley, el sistema exige que el juez quede ligado a ella.

La formulación del principio de legalidad

El legislador debe formular sus normas con tanta precisión como sea posible (mandato de certeza: lex certa), el legislador y el juez penal no pueden aplicar leyes de forma retroactiva en perjuicio del afectado (prohibición de retroactividad: lex previa), el juez penal debe contar con una ley escrita para condenar o agravar penas (prohibición del derecho consuetudinario: lex scripta) y no puede aplicar el derecho en forma analógica en perjuicio del afectado (lex stricta). El conjunto de todo esto es designado por los juristas penales como principio de legalidad.

El principio de legalidad tiene una cuádruple significación:

  1. Exclusión del derecho consuetudinario
  2. Prohibición de la analogía
  3. Prohibición del efecto retroactivo
  4. Principio de reserva legal para las leyes penales.

La ley debe poseer las siguientes características:

  1. Previa
  2. Escrita
  3. Estricta
  4. Cierta

PRINCIPIO DE RESERVA

El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Por ello, si no hay conducta prohibida, esa conducta está permitida. El principio de reserva cumple un rol muy importante en el ámbito de validez temporal.

CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 2 –

Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.

LEY PREVIA

Se requiere que la ley penal sea anterior al tiempo del delito y sea ley en el sentido formal, es decir que cumpla con todos sus requisitos.

La validez temporal del derecho penal exige que la ley sea anterior. Esto implica que la persona que va a cometer un delito tiene esa ley a su disposición, es decir conoce la ley o puede conocerla, y actúa de acuerdo o en desacuerdo por su propia decisión. La ley debe ser anterior al hecho, es decir a la conducta que comete la persona, porque la persona puede motivarse en la norma y pueda actuar de manera distinta.

El derecho no es estático, sino que se va adaptando a los cambios sociales. Es necesario aceptar que las variaciones de las conductas sociales cambian las leyes, y ante ello hay cuatro hipótesis con respecto a la sucesión de leyes penales en el tiempo:

  1. Una ley nueva crea una figura delictiva nueva y establece una pena nueva para esa conducta.
  2. Una ley nueva quita el carácter delictivo a un hecho que era considerado delito.
  3. Una ley nueva trae condiciones más gravosas para una conducta ya prevista.
  4. Una ley nueva trae condiciones menos gravosas.

Los principios de irretroactividad, retroactividad, ultractividad son la base del ámbito de validez temporal y su epicentro es la mayor benignidad.

Principio de irretroactividad

La regla general del principio de legalidad es la IRRETROACTIVIDAD.

Principio de retroactividad

La única excepción de aplicar retroactivamente una ley es solo cuando esta ley es más benigna. Esto admite que una ley pueda ser aplicada retroactivamente.

La benignidad puede estar:

  1. El precepto: agravantes, atenuantes, elementos del tipo penal, plazos de prescripción.
  2. La sanción: especie de pena, escala penal, condiciones de ejecución.
  3. Condiciones de aplicación:

Esta tarea es del juez, el juez debe analizar e interpretar, para ver si aplica la ley posterior o no. No es necesario que la ley sea más benigna en el todo, sino que puede resultar más benigna en alguno de sus elementos. No se puede pretender aplicar el precepto de una ley y la sanción de otra ley, porque de hacerlo el juez estaría legislando.

El juez decide para el caso concreto pero no decide qué ley está vigente.

Principio de ultractividad de la ley penal

Puede regir en algunas situaciones particulares, cuando una ley anterior es más benigna para el imputado. Cuando existe una ley penal más benigna, en cualquier tiempo y situación, siempre la ley más benigna es la que va a ser aplicada.

LEYES INTERMEDIAS

Son leyes que aparecieron en el suceso de hechos, pero que no están en el momento de decisión del proceso.

Intermedias propiamente dichas o transitorias

Se pueden ir a buscar como más benignas. Si en una ley transitoria que fue derogada por otra encuentra mayor benignidad puedo buscarla para darle ultractividad

Leyes intermedias temporales

Es una ley que rige por un tiempo determinado, tiene duración fija en el tiempo, son autoabrrogables, dejan de estar vigentes per se, en las leyes temporales la cuestión es distinta, tenemos una sustracción de los principios mencionadas anteriormente. Por ejemplo en las leyes relacionadas con la caza y pesca. Si cazo o pesco fuera del momento permitido no puedo pretender la aplicación más benigna porque en el momento de la caza la actividad estaba prohibida.

DERECHO INTERNACIONAL

Convención Americana de Derechos Humanos – Artículo 9 –

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

La jurisprudencia de la CIDH ha reiterado la validez de estos principios por ejemplo en Mohamed vs argentina (principio de legalidad). Exigencia de la previa calificación de un delito. La calificación es necesaria para expresar el reproche social y las consecuencias; y ha destacado la irretroactividad de la norma penal desfavorable.

La ley penal se considera más benigna según la interpretación pro persona. Cuando se analiza cual es la ley más benigna se debe atender a la mayor eficacia para la protección de la persona humana.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Artículo 15 –

  1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
  2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

El segundo párrafo posee una reserva hecha por argentina ya que se opone al artículo 18 de la Constitución Nacional.

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.