ACTOS UNILATERALES DEL ESTADO

ESTOPPEL

El estoppel es una excepción de fondo receptada en el derecho internacional por la jurisprudencia internacional. Permite que un sujeto de derecho internacional rechace un reclamo formulado por un Estado que, con su conducta anterior, dio lugar a que la otra parte en la controversia presuma su consentimiento don determinados hechos o situaciones que ahora considera diferentes o niegue su existencia.

El estoppel impide que un Estado presente un reclamo si, debido a su conducta previa, las declaraciones u otras manifestaciones de voluntad:

  • Han inducido a otro Estado a creer, de buena fe, que el derecho a reclamar no iba a ser ejercido;
  • Que el ejercicio de ese derecho no iba a ser invocado en detrimento del Estado que se encuentra particularmente perjudicado.

ELEMENTOS

Hay tres elementos que configuran la noción de estoppel:

  1. Una situación creada por la actitud de un Estado;
  2. Una conducta seguida por otro Estado basada directamente en la primera conducta;
  3. La imposibilidad por parte del Estado que adoptó la actitud primaria de hacer alegaciones contra esta o de manifestarse en sentido contrario.

El estoppel impide a un Estado que ha incurrido en determinados actos estatales poder volver sobre sus propios actos cuando con estos se han lesionado derechos o expectativas de otros.

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