ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN

ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD

ARTICULO 588.- Impugnación de la maternidad.

En los supuestos de determinación de la maternidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565, el vínculo filial puede ser impugnado por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo. Esta acción de impugnación puede ser interpuesta por el hijo, la madre, el o la cónyuge y todo tercero que invoque un interés legítimo.

La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo. El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo.

En los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre.

Así como la determinación de la maternidad es única, se trate de una filiación matrimonial o extramatrimonial, lo mismo sucede con su contracara, la acción de impugnación.

El texto civil y comercial desde la obligada perspectiva constitucional-internacional:

  • Mantiene la figura de la caducidad para todos los legitimados activos salvo para el hijo cuyas acciones de filiación son incaducables;
  • Unifica los plazos en un año para todas las acciones de filiación;
  • Modifica el modo o desde cuándo comienza a correr el plazo: desde que se tomó conocimiento de que se puede no ser el progenitor biológico; siendo injusto que el plazo comience a transitar a espaldas o sin conocimiento por parte del interesado, más allá de que para el hijo no caduque.

ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PRESUMIDA POR LEY

ARTICULO 589.- Impugnación de la filiación presumida por la ley.

El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte, mediante la alegación de no poder ser el progenitor, o que la filiación presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradicen o en el interés del niño. Para acreditar esa circunstancia puede valerse de todo medio de prueba, pero no es suficiente la sola declaración de quien dio a luz.

Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.

En este artículo, se puntualiza cuáles son los supuestos fáctico-jurídicos que regulan o interesan a esta acción. Esta acción opera en el caso de todo niño nacido en un matrimonio y dentro de los 300 días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o de nulidad, de la separación de hecho o muerte de alguno de los miembros de la pareja conyugal.

El objetivo de esta acción es desplazar o desvirtuar la determinación legal que se origina en la presunción de filiación del o la cónyuge derivada del matrimonio, que prevé el artículo 566.

Se prueba mediante la alegación de que el cónyuge no puede ser el progenitor, o que la filiación presumida por ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradigan o en el interés superior del niño. Para tal fin se puede acudir a cualquier medio probatorio no siendo suficiente la sola declaración de quien da a luz.

Legitimación activa

ARTICULO 590.- Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad.

La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo.

El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.

En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado.

Los legitimados activos para iniciar esta acción son:

  • Cónyuge de quien da a luz;
  • El hijo;
  • La madre del niño;
  • El presunto padre biológico
  • Cualquier tercero que invoque un interés legítimo.

ACCIÓN DE NEGACIÓN DE FILIACIÓN PRESUMIDA POR LA LEY

ARTICULO 591.- Acción de negación de filiación presumida por la ley.

El o la cónyuge de la mujer que da a luz puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.

Si se prueba que el o la cónyuge tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración del matrimonio o hubo posesión de estado de hijo, la negación debe ser desestimada. Queda a salvo, en todo caso, la acción de impugnación de la filiación que autorizan los artículos anteriores.

La acción de negación de la filiación matrimonial se relaciona con la determinación legal de tal filiación.

En los casos de niños nacidos en el marco de un matrimonio pero cuyo nacimiento se produjo dentro de los 180 días posteriores a la celebración de las nupcias, el cónyuge presumido progenitor por ley puede incoar la acción de negación del vínculo filial.

A los fines de hacerse lugar a la acción de desplazamiento, se debe probar la falta de nexo biológico.

ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN PREVENTIVA DE LA FILIACIÓN PRESUMIDA POR LEY

ARTICULO 592.- Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley.

Aun antes del nacimiento del hijo, el o la cónyuge pueden impugnar preventivamente la filiación de la persona por nacer.

Esta acción puede ser ejercida, además, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo.

La inscripción del nacimiento posterior no hace presumir la filiación del cónyuge de quien da a luz si la acción es acogida.

Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.

Se trata de otro supuesto excepcional y que opera en un campo temporal más o menos breve y también determinado como la acción de negación analizada en el apartado anterior.

La acción preventiva tiene por finalidad, impedir que el niño que nace dentro de un matrimonio sea inscripto como hijo de quien ha celebrado nupcias con quien dio a luz.

ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

ARTICULO 593.- Impugnación del reconocimiento.

El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo.

Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.

Nulidad del reconocimiento

Si bien el propio reconociente no está habilitado para impugnar su reconocimiento por su carácter irrevocable, podrá desvirtuarlo pidiendo la anulación del acto jurídico controvertido por encontrarse viciado su consentimiento al momento del reconocimiento.

ESTE RESUMEN ES UNA VERSIÓN ACOTADA DEL ARCHIVO COMPLETO, PERO NO TE PREOCUPES, HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE VAS A PODER DESCARGAR EL RESUMEN COMPLETO
¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.