ABANDONO DE PERSONAS

ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Se trata de un delito que protege la incolumidad material de las personas. El bien jurídico es la vida y la integridad corporal de la persona.

Son delitos de peligro, ya que la víctima entra en el ámbito del estado de peligro.

TIPO OBJETIVO

El artículo prevé dos acciones distintas:

  1. Exposición a situación de desamparo;
  2. Abandono.

El desamparo o la exposición

Se comete normalmente por la acción del autor, como puede ser la expulsión de la víctima de un lugar cerrado, y también a través de la autoría mediata, como ser induciendo a la víctima a salir del local en que se encontraba segura, mediante error.

Sujetos

Es un delito en el cual sujeto activo puede ser cualquier persona.

La víctima del desamparo puede ser cualquier persona. El único requisito es que no esté desamparada al momento en que el autor realiza su acción, pues en ese caso sería un abandono.

El abandono

Por abandonar se entiende privar al sujeto pasivo, aun en forma temporaria, de los cuidados que le son debidos y de los cuales tiene necesidad para subsistir, lo que lleva a que el autor se aleje de la persona necesitada de auxilio o deje de prestárselo.

La acción

Lo que el tipo penal exige es que la ayuda necesaria a quien no puede valerse por sí mismo sea dejada de darse, de acuerdo a las circunstancias, de modo que la salvación de la persona puesta en peligro quede en manos del azar.

Abandonar consiste en que el autor, que tiene una posición jurídica especial con respecto a la víctima, se aleje de ella. Pero no basta la mera separación espacial entre autor y víctima: el autor tiene que poner en peligro efectivo la vida o la salud de aquella.

La omisión impropia

Es posible la omisión impropia solo en cuanto es equivalente al actuar positivo, y en tanto se encuentre en la posición de garantía o de cercanía con respecto al bien jurídico.

También tipifica el delito el sujeto que imposibilita el acceso de terceros a la víctima, al tiempo que le quita su protección.

Sujetos

Sujeto pasivo de abandono debe ser una persona incapaz de valerse por sí misma, para cuidar su vida o su salud. No se configura el delito de abandono de personas cuando la víctima, incapacitada por el autor, puede ser socorrida por terceros de acuerdo con las circunstancias de lugar y tiempo del hecho.

Con respecto al sujeto activo, no cualquier persona es autor, sino solo aquella que en relación a la víctima tiene alguna obligación especial de manutención cuidado o que haya incapacitado previamente. La relación con la víctima puede surgir de:

  1. Obligaciones que nacen directamente de la ley: deberes de cuidado de los padres para con sus hijos.
  2. Deberes que derivan de una aceptación voluntaria: niñera.
  3. Obligaciones que surgen de una comunidad de vida: concubinos.
  4. Deber de garantía nacido de una comunidad de peligro: grupo de alpinistas que van a escalar.
  5. La conducta o acto precedente como generadores del deber de cuidado: es el supuesto del individuo que por acto propio crea un peligro sobre el bien jurídico, por ejemplo el caso del automovilista que atropella a un peatón.

La situación de peligro concreto para la vida o la salud de la víctima

Por peligro debe entenderse una situación inusual y contraria a las reglas en la que, conforme a las concretas circunstancias imperantes, la concreción del daño puede aparecer como probable.

TIPO SUBJETIVO

Este delito solo admite el tipo doloso; se requiere el dolo de puesta en peligro, que se determina con el conocer y querer las circunstancias que pertenecen al tipo penal objetivo. El dolo se debe referir al desamparo de la víctima y al peligro que corre en la situación en concreto.

El dolo de puesta en peligro significa la representación de la posibilidad de que se producirá un peligro de lesión al bien jurídico, y ello significa, a su vez, representación de la posibilidad de que se producirá una lesión.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

El hecho se consuma recién cuando se crea la situación de peligro, y no con la colocación en situación de desamparo o con el simple abandono.

AGRAVANTES

Agravantes basadas en el resultado

  1. Si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
  2. Si ocurriere la muerte:

Agravantes basadas en el vínculo

ARTÍCULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge.

La jurisprudencia ha considerado que “la madre de la víctima (de nueve meses) en conocimiento del riesgo de muerte del incapaz ante las agresiones de las que lo hacía objeto su concubino dejó que tal riesgo se mantuviera; la muerte del niño a manos de su compañero encuadra en los artículos 106 y 107 del Código Penal”.

OMISIÓN DE AUXILIO

OMISIÓN DE AUXILIO

ARTICULO 108. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido en este artículo es la solidaridad humana, pero solo en cuanto están en peligro los bienes vida e integridad personal.

TIPO OBJETIVO

La norma que subyace bajo este tipo penal no es una prohibición sino un mandato, tendiente a proteger el bien jurídico “solidaridad humana en supuestos de peligro para los bienes vida e integridad personal”:

Los elementos que lo configuran son:

  1. Existencia de un niño perdido o desamparado, o de una persona herida o inválida.
  2. Presencia de un peligro manifiesto y grave.
  3. Capacidad personal de acción del que tiene la obligación de prestar socorro o solicitar ayuda ajena.
  4. Omisión de la ayuda de forma injustificada.

Acción

El artículo contempla dos modalidades de conducta omisiva:

  1. No prestar el auxilio necesario: la omisión de socorro está constituida por la no prestación de ayuda en casos de peligro o necesidad, en relación con los bienes vida o integridad personal.
  2. No avisar a la autoridad: dar aviso es hacer conocer la situación en que se encuentra la víctima a cualquier persona que, por su función, esté obligada a suministrar el auxilio o lograr que otros lo suministren. Este aviso debe ser inmediato, sin solución de continuidad entre la formulación y el hecho de haber encontrado a la víctima.

El riesgo personal

Será atípica la conducta de quien pudiera sufrir un riesgo personal en la prestación del auxilio, entendido como peligro para su persona o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que suponga la prestación de socorro.

Si son típicas las conductas de quienes no auxilian a la víctima por sentir miedo, por haber estados procesados anteriormente, o no desear verse inmerso en un proceso judicial.

Sujetos

Sujeto activo

Cualquier persona posee la posibilidad de ser sujeto activo.

Sujeto pasivo

La norma describe dos clases de sujeto pasivo:

  1. Un menor de diez años perdido o desamparado;
  2. Una persona herida, inválida, o amenazada de un peligro cualquiera.

TIPO SUBJETIVO

Esta es una figura dolosa, y este dolo consiste en el conocimiento del estado de peligro en que se encuentra la persona y en la voluntariedad de la omisión, sabiendo que podía prestar esa ayuda.

El elemento intelectual del dolo está representado por el conocimiento de estar en presencia de un niño perdido o desamparado o de una persona en peligro, y por la previsión de que omitiendo el auxilio se deja subsistente la situación de peligro.

El elemento volitivo se compone de la voluntad de omitir el socorro y dejar inmutada la situación de riesgo en que se halla el niño o la persona en peligro, siendo indiferente la finalidad que el autor persiga con la omisión.

CONSUMACIÓN

Por tratarse de un delito de omisión y de peligro, el hecho se consuma por la omisión de auxilio en el momento en que debía ser prestado, aun cuando la víctima haya sido socorrida por un tercero que la encontrara después, o que ella misma haya podido eludir la situación de peligro.

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