ACEFALÍA EN ARGENTINA

Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.

La acefalía del poder ejecutivo

 “Acefalía del poder ejecutivo” quiere decir que el poder ejecutivo queda sin cabeza, o sea, sin titular; siendo el ejecutivo unipersonal, eso ocurre cuando falta el único titular que tiene, es decir, el presidente. El poder ejecutivo está acéfalo cuando por cualquier causa no hay presidente, o si lo hay no puede ejercer sus funciones.

Que haya quien lo suceda, es otra cosa; la acefalía desaparecerá tan pronto ese alguien reemplace al presidente de la república.

Las causales de acefalía

  1. Enfermedad o inhabilidad;
  2. ausencia de la capital;
  3. muerte;
  4. Renuncia;
  5. Destitución del presidente.

Si la acefalía es definitiva, el presidente cesa y la vacancia debe cubrirse en forma permanente: el vice ejerce el poder ejecutivo por todo el resto del período presidencial pendiente y asume el cargo en sí mismo, y se convierte en presidente; no es el vice “en ejercicio del poder ejecutivo”, sino “el presidente”; con eso, desaparece la acefalía, porque definitivamente el ejecutivo tiene un nuevo titular.

Con la transformación del vicepresidente en presidente, el órgano vicepresidencial queda a su vez acéfalo; de allí en adelante, habrá presidente y no habrá vice.

La “determinación” del sucesor por el congreso

La determinación puede hacerla el congreso:

  1. en forma anticipada y general, mediante una ley que para los casos futuros ordene la sucesión al poder (y así se hizo dictando las leyes de acefalía 252 y 20.972);
  2. en cada caso particular, una vez producida la acefalía presidencial e impedida la sucesión del vicepresidente.

El texto de la nueva ley 20.972 es el siguiente:

“Art. 1º — En caso de acefalía por falta de presidente y vicepresidente de la nación, el poder ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el presidente provisorio del senado, en segundo por el presidente de la cámara de diputados y a falta de éstos, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto el congreso reunido en asamblea, haga la elección a que se refiere el artículo 75 (ahora 88) de la constitución nacional.

Art. 2º — La elección, en tal caso, se efectuará por el congreso de la nación, en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la presidencia del senado y que se reunirá por imperio de esta ley dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara que la componen. Si no se logra ese quorum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada cámara.

Art. 3º — La elección se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando por segunda vez. El voto será siempre nominal. La elección deberá quedar concluida en una sola reunión de la asamblea.

Art. 4º — La elección deberá recaer en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 76 (ahora 89) de la constitución nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: senador nacional, diputado nacional o gobernador de provincia.

Art. 5º — Cuando la vacancia sea transitoria, el poder ejecutivo será desempeñado por los funcionarios indicados en el artículo 1º y en ese orden, hasta que reasuma el titular.

Art. 6º — El funcionario que ha de ejercer el poder ejecutivo en los casos del artículo 1º de esta ley actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado “en ejercicio del poder ejecutivo”. Para el caso del artículo 4º el funcionario designado para ejercer la presidencia de la república deberá prestar el juramento que prescribe el artículo 80 (ahora 93) de la constitución nacional ante el congreso y en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia.

VACANCIAS PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) ART. 88 CN.-

Las vacancias admiten dos modalidades:

  1. Transitorias: en la vacancia transitoria el vicepresidente asume la función, pero no el cargo.
    1. Ausencia del País.
    1. Enfermedad.
  2. Permanentes: acá si hay un juramento porque el presidente ya no va a volver, es irrevocable    
  3. Renuncia o Dimisión.
  4. Fallecimiento.
  5. Inhabilidad Moral o Física que le impida desempeñar el cargo.
  6. Destitución.

Procedimiento Ley N° 20.972

La acefalia se da ante una ausencia simultanea del presidente y vicepresidente.

Es una situación de emergencia y la intención de la ley es que esta situación extraordinaria se resuelva pronto.

EMERGENCIA-TIEMPO-RIESGO

Línea de sucesión presidencial en caso de Acefalía (Desempeño Transitorio del PEN). Art. 1° de la Ley N° 20.972.-

  1. Presidente Provisorio del Senado,
  2. Presidente de la Cámara de Diputados,
  3. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Desempeño permanente del PEN por el funcionario elegido por el Congreso reunido en Asamblea, de conformidad con los artículos 88 y 89 de la CN y 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 20.972.-



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