LOS DECRETOS

LOS DECRETOS

El presidente de la nación puede emitir cuatro tipos de decretos:

  1. Decreto autónomo: decretos de organización interna. 99.1
  2. Decreto reglamentario o de ejecución: reglamentaciones que el PE aplica en su seno, no pueden alterar el espíritu de la ley.
  3. Decreto delegado: decretos extraordinarios por delegación de facultades. Tienen rango legal, es decir la misma esencia que una ley. Debe haber ley delegante. Art 76.
  4. Decreto de necesidad y urgencia. Tienen rango legal, pueden modificar leyes. Un DNU tiene la aptitud para derogar una ley. Ejemplo el DNU 320/20 (alquileres en cuarentena).

Los Decretos de Necesidad y Urgencia

Artículo 99 inciso 3º.

Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

BUSCAR LEY 26.122

Esta ley controla y regula:

  1. DNU: Art 99 Inc. 3
  2. Decretos Delegados: Art 76
  3. Decretos de promulgación parcial de leyes. Art 80

La Comisión Bicameral

La intermediación de la Comisión Bicameral es obligatoria, pero su despacho no resulta vinculante para el congreso.

Esta Comisión, por expresa disposición constitucional, se ha de componer de modo que resulte respetada la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Ello significa  que el número de sus integrantes debe guardar tal proporcionalidad, y que la alusión a las “representaciones políticas” hace referencia a la de los partidos con escaños en la cámara de diputados y en la de senadores.

La única manera de que un DNU caiga es que las dos cámaras digan que el DNU no es válido.

Caso consumidores argentinos. Explica necesidad y urgencia.

Un dnu es un decreto excepcional entonces debe fundamentar las razones por las que lo dicta.

La emergencia

Las “circunstancias excepcionales”, más la “imposibilidad” del trámite legislativo, más la “necesidad” y la “urgencia”, componen un tríptico que puede parecer equivalente a las llamadas “situaciones de emergencia”.

Debe existir:

  1. “circunstancias excepcionales” que
  2. hacen imposible recorrer el procedimiento legislativo.

Este doble encuadramiento deja entender que debe ser imposible seguir el trámite de sanción de las leyes “porque hay” una o varias “circunstancias excepcionales” que equivalen a una situación de “emergencia”; la gravedad de esta emergencia, que es la que constituye circunstancia excepcional, debe requerir una medida inmediata, y es la emergencia y la inmediatez de la medida la que hace imposible que el congreso legisle, porque el trámite ordinario, por acelerado que pueda ser en el caso, no proporciona la solución urgente.

Precisamente, el decreto se llama “de necesidad y urgencia” debido a que objetivamente es imprescindible la medida destinada a encarar la emergencia sin demora alguna.



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